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SOBRE NIEVES

HISTORIA DE NIEVES

Explorando el rico tapiz del legado histórico de Nieves

BONI tiene su sede en la idílica isla de Nieves, famosa por su cultura caribeña, cálida e integradora. Nuestra presencia en este país permite una representación destacada de esta dinámica región dentro del distinguido sector bancario mundial.

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Nieves, una pintoresca isla de 93 km cuadrados, está enclavada en el Caribe Oriental, a solo 3 km al sureste de su isla hermana, San Cristóbal. Gracias a su ubicación estratégica, Nieves es un destino accesible, a solo tres horas en avión de Estados Unidos y a ocho horas de Europa. Nieves se caracteriza por su singular forma circular, dominada por el magnífico Pico Nieves, una montaña con la cumbre acariciada por las nubes que se eleva a 985 m desde el centro de la isla.

Históricamente, Nieves ocupa un destacado lugar en los anales de las antiguas conquistas, puesto que fue avistada por primera vez por Cristóbal Colón durante su segundo viaje y bautizada como "Nuestra Señora de Las Nieves". El inglés es la lengua oficial y la más hablada en la isla, lo que facilita las interacciones internacionales y los negocios.

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CONTEXTO LEGISLATIVO

Nieves ha aprovechado plenamente la autonomía que le otorga la Constitución y ha promulgado un conjunto de leyes que la convierten en un destino competitivo, relevante y respetado para las finanzas internacionales. Las autoridades del país han promulgado y depurado una serie de leyes específicas en materia de banca internacional, sociedades mercantiles internacionales, sociedades de responsabilidad limitada y fideicomisos, para que los proveedores de servicios puedan satisfacer mejor las necesidades de gestión patrimonial de los clientes. Asimismo, en 2004, se introdujo legislación para regular el sector de los seguros, los fondos de inversión y las fundaciones multiformes.

MONEDA

La moneda oficial es el Dólar del Caribe Oriental (XCD), que comparten otros ocho países, integrantes de la Organización de Estados del Caribe Oriental. Desde 1976, el XCD está vinculado al dólar estadounidense (USD) a un tipo de cambio de 2,7169 XCD por 1 USD.

SISTEMA JURÍDICO

El sistema jurídico de Nieves se basa en el derecho consuetudinario de Inglaterra, modificado por las leyes locales. Las decisiones del Tribunal Superior de Nieves pueden ser recurridas ante el Tribunal de Apelación regional del Tribunal Supremo del Caribe Oriental, que a su vez son recurribles ante el Consejo Privado de Londres. La jurisdicción del Consejo Privado en ningún caso invalidará la legislación de Nieves.

ESTRUCTURA GUBERNAMENTAL

Nieves y San Cristóbal han mantenido una estabilidad política duradera y consiguieron la independencia del Reino Unido en 1983, tras lo que formaron conjuntamente la Federación de San Cristóbal y Nieves, en inglés conocida como Federation of St. Christopher and Nevis. A pesar de ser una nación independiente, ambas islas han adoptado modelos de gobierno arraigados en el sistema de Westminster y el derecho consuetudinario inglés, tal y como se recoge en la Constitución de la Federación.

La Constitución otorga a Nieves cierto grado de soberanía nacional, lo que le permite autogobernarse en determinadas áreas, mientras que el Gobierno Federal mantiene la autoridad sobre las decisiones de política exterior para ambas islas. Además, Nieves posee su propio órgano legislativo autónomo, encargado de promulgar leyes que fomenten el desarrollo económico en áreas como el comercio, la industria y las finanzas.

Su Majestad el Rey Carlos III ejerce de Jefe de Estado simbólico, representado en San Cristóbal por un Gobernador General y en Nieves por un Vicegobernador General. Toda ley aprobada en el Parlamento de la Federación requiere el consentimiento del Gobernador General en nombre de la Corona. Del mismo modo, la legislación aprobada en el Parlamento de Nieves requiere la aprobación del Vicegobernador General en nombre de la Corona.

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RÉGIMEN FISCAL DE NIEVES

Distinciones entre entidades nacionales e internacionales

El sistema fiscal de Nieves hace diferencias según se trate de un acuerdo legal nacional o internacional. Todas las entidades constituidas con arreglo a la legislación sobre servicios financieros internacionales de Nieves están exentas de impuestos siempre que no realicen operaciones en la isla. Por lo tanto, todos los Fideicomisos Internacionales de Nieves, Corporaciones Comerciales de Nieves, Compañías de Responsabilidad Limitada de Nieves y Compañías de Seguros Internacionales de Nieves que no realicen transacciones ni realicen negocios en Nieves no están sujetos a:

  • Impuestos corporativos, impuestos sobre la renta, impuestos de retención, impuestos de timbre, impuestos sobre activos, controles de cambio;

  • Tarifas o impuestos  basados o medidos por activos o ingresos que se originen fuera de Nieves;

  • Tarifas o impuestos relacionados con otras actividades fuera de Nieves; o en relación con asuntos de administración corporativa que puedan ocurrir en Nieves.

  • La fundación multiforme de Nieves dispone de una elección especial para seleccionar Nieves como su régimen fiscal, elección que puede cambiarse anualmente.

  • Las entidades corporativas establecidas bajo las leyes de servicios financieros internacionales de Nieves, que realizan transacciones o negocios en la isla están sujetas a un impuesto del 35 %. En la Federación no existe el impuesto sobre la renta de las personas físicas, pero se paga una tasa de servicios sociales.

  • Salvo en los casos indicados anteriormente, la retención a cuenta en Nieves es del 10 % y se deduce de las personas físicas y jurídicas que ejercen actividades en Nieves y remiten pagos a personas fuera de la Federación procedentes de beneficios, gastos de administración, gestión o sede social, honorarios de servicios técnicos, gastos de contabilidad y auditoría, cánones, primas de seguros no de vida y alquileres.

  • Además, en la Federación no existe el impuesto sobre el patrimonio neto, el impuesto sobre donaciones, el impuesto sobre plusvalías ni el impuesto de sucesiones..

Las siguientes actividades no se entenderán como actividades comerciales en Nieves:

  • Tenencia de cuentas bancarias en Nieves;

  • Celebración de reuniones de junta en Nieves;

  • Tenencia de registros corporativos o financieros en Nieves;

  • Mantenimiento de una oficina administrativa o de gestión en Nieves con respecto a activos y actividades fuera de Nieves;

  • Ser socio de una sociedad de Nieves;

  • Adquisición de bienes inmuebles en determinadas instalaciones industriales o turísticas de Nieves aprobadas por el Gobierno.

FORO GLOBAL DE TRANSPARENCIA E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CON FINES TRIBUTARIOS

La Revisión por Pares Fase 2 de la Federación de San Cristóbal y Nieves, realizada en 2013/2014, concluyó que el marco jurídico de la Federación y su aplicación práctica se adhieren en gran medida a las normas del Foro Global, garantizando la accesibilidad a la propiedad, la contabilidad y la información bancaria. En consecuencia, la Federación recibió una calificación global de "Conforme en gran medida" con las normas internacionales.

A fecha de hoy, la Federación ha suscrito 21 Acuerdos de Intercambio de Información Fiscal (TIEA) con diversos países y jurisdicciones, entre ellos Alemania, Aruba, Australia, Bélgica, Canadá, Curaçao, Dinamarca, Finlandia, Francia, Groenlandia, Guernesey, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Islas Feroe, San Martín y Suecia.

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CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN (CTD)

A finales de 2012, la Federación había suscrito convenios con Canadá, Dinamarca, Estados Unidos, Mónaco, Noruega, Nueva Zelanda, Reino Unido, San Marino, Suecia y Suiza. La Federación es signataria del Acuerdo Interregional de Doble Imposición del Caribe, junto con otros signatarios como Antigua-Barbuda, Barbados, Belice, Commonwealth de Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, y Trinidad-Tobago.
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CONFIDENCIALIDAD Y DIVULGACIÓN

La Ley de Relaciones Confidenciales, Cap 21.02 se aplica a todos los miembros de la comunidad financiera y establece que cualquier persona que divulgue documentos bancarios, financieros y fideicomisos internacionales, que no son requeridos en otras leyes y/o sin una orden judicial, está sujeto a sanciones penales, que pueden incluir el pago de multas o prisión.
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ANTIBLANQUEO DE CAPITALES

El Gobierno Federal reconoce la importancia de contar con una sólida infraestructura contra el blanqueo de capitales y ha promulgado la legislación necesaria para preservar la integridad de la jurisdicción como centro financiero mundial de primer orden: la Ley de la Comisión Reguladora de los Servicios Financieros; la Ley sobre el Producto del Delito y el Reglamento contra el Blanqueo de Capitales elaborado en virtud de la misma; la Ley de la Unidad de Inteligencia Financiera y la Ley contra el Terrorismo. Estas leyes se actualizan siempre que sea necesario para ajustarse a las normas internacionales.
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